8 de marzo, 2016 XML
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El sector de pinturas, disolventes orgánicos y barnices, se somete a una campaña de verificación del cumplimiento de los requisitos de etiquetado y contenido en compuestos orgánicos volátiles (COV), conforme al Real Decreto 227/2006 (Directiva 2004/42/CE). Para ello, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha contado con la colaboración del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) y la cooperación de las comunidades autónomas, tal como señalan desde eQgest, el software de gestión diseñado para la clasificación y etiquetado de sustancias químicas, la elaboración y emisión de fichas de datos de seguridad.

Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son los hidrocarburos que a temperatura ambiente normal se encuentran en estado gaseoso, es decir, compuestos orgánicos muy volátiles, en las condiciones de temperatura y presión habituales. Existen miles de tipos distintos, aunque el metano, el tolueno, el n-butano, el i-pentano, el etano, el benceno, el n-pentano, el propano o el etileno son los compuestos que más abundan en el aire. Sin contar los procesos naturales y las actividades agrarias, la producción y uso de pinturas, disolventes orgánicos y barnices es una de las principales fuentes de emisión de COV.

En función de su nivel de peligrosidad, se clasifican en:

  • 1. Compuestos extremadamente peligrosos para la salud: el benceno, el cloruro de vinilo y el 1,2 dicloroetano.
  • 2. Compuestos clase A (pueden causar daños significativos al medio ambiente): el acetaldehído, la anilina, el tricloroetileno, etc.
  • 3. Compuestos clase B (de  menor impacto para el medio ambiente): por ejemplo, la acetona y el etanol.

El artículo 4 de la Directiva 2004/42/CE establece el contenido de la etiqueta de producto, en lo que se refiere a COV: Artículo 4 - Etiquetado. Los Estados miembros garantizarán que los productos que figuran en el Anexo I lleven una etiqueta en el momento de su comercialización. Dicha etiqueta deberá indicar: a) la subcategoría del producto y los correspondientes valores máximos para el contenido de COV en g/l como se indica en el Anexo II; b) el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para su empleo.

Si no se cumple la normativa en los productos afectados, las autoridades pueden llegar a paralizar el producto, incluso a imponer una sanción.

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