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La autorización se otorga bajo el amparo del reglamento sobre ayudas extranjeras (Foreign Subsidies Regulation), tras una investigación en profundidad que concluyó que la operación implicaba subvenciones de terceros países susceptibles de distorsionar el mercado interior de la UE.
Durante la investigación, la CE determinó que ADNOC —con sede en los Emiratos Árabes Unidos y como empresa estatal— y Covestro, compañía cotizada alemana especializada en polímeros de alto desempeño y componentes para distintos sectores industriales (automoción, construcción, electrónica), recibieron subsidios extranjeros que podrían alterar el mercado en la UE.
Entre estas ayudas figuran una garantía estatal ilimitada para ADNOC y un aumento de capital comprometido por ADNOC destinado a Covestro. Estos elementos fueron considerados como potenciales factores que podían elevar la capacidad financiera de ADNOC frente a otros posibles inversores, y además otorgar a la entidad resultante tras la fusión una ventaja competitiva artificial, lo que podría desembocar en inversiones más agresivas en detrimento de la competencia en el mercado comunitario.
Para salvaguardar el respeto al mercado interior, la CE aceptó los compromisos ofrecidos por las partes: en primer lugar, ADNOC se comprometió a modificar los estatutos de Covestro para que la empresa no mantenga una garantía estatal ilimitada y se ajuste al régimen concursal ordinario de los EAU.
En segundo lugar, se obligó a que determinadas patentes de Covestro relativas a sostenibilidad se compartan con otros operadores del mercado bajo condiciones transparentes y previamente fijadas. Dichos compromisos tendrán una vigencia de diez años, aunque la concesión de licencias vinculadas a esas patentes se prolongará más allá de ese plazo si se formalizan acuerdos vigentes al término del mismo. Un fiduciario independiente supervisará el cumplimiento del paquete de compromisos bajo la tutela de la CE.
Este marco normativo —la FSR— entró en vigor el 12 de julio de 2023 y otorga a la CE las competencias para investigar concentraciones cuando al menos una de las partes está establecida en la UE, factura al menos 500 millones de euros en territorio comunitario, y las partes han recibido ayudas combinadas de terceros países por al menos 50 millones de euros en los tres años anteriores. En función de los hallazgos tras la fase de investigación en profundidad, la CE puede aceptar compromisos, prohibir la operación o emitir una decisión de no-objeción.
La decisión revela una creciente voluntad de Bruselas de frenar operaciones en las que inversores respaldados por Estados de fuera de la UE puedan beneficiarse de ventajas financieras que alteren las condiciones de competencia en el bloque. En particular, el caso de ADNOC-Covestro se enmarca en una oleada de inversión procedente de Abu Dabi hacia Europa, que Bruselas vigila con atención.
Para España, aunque la operación no se dirige específicamente al mercado español, el mensaje es clave: las inversiones exteriores sustanciales serán objeto de escrutinio más riguroso, especialmente cuando involucren respaldo estatal o control tecnológico. En un contexto de ganar peso de la autonomía estratégica europea, la supervisión de flujos de capital externos adquiere mayor protagonismo.
Para Teresa Ribera, comisaria responsable de Competencia, "Hemos evaluado cuidadosamente las subvenciones extranjeras implicadas en esta transacción para garantizar un mercado interior justo y competitivo. Nuestra revisión ha confirmado que los compromisos ofrecidos por ADNOC abordan eficazmente los posibles efectos negativos al permitir a los participantes en el mercado acceder a las patentes clave de Covestro en el ámbito de la sostenibilidad. El acceso claro y predefinido a estas patentes permitirá a otros innovar y avanzar en la investigación en un ámbito que es fundamental para el futuro de Europa. Acogemos con satisfacción la cooperación constructiva mostrada tanto por ADNOC como por Covestro para alcanzar esta solución".
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