12 de diciembre, 2025 XML
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La Unión Europea retrasa hasta 2028 la aplicación del sistema de comercio de emisiones de CO2 al transporte por carretera, tras el acuerdo al que llegaron el pasado martes los representantes del los parlamentarios europeos y del Consejo.

Cabe destacar que, en virtud de este acuerdo, se mantiene la reducción del 90% como objetivo general para 2040, pero se introducen medidas para que sea compatible la transición verde con la mejora de la competitividad de la UE. También se retrasa a 2028 la aplicación del sistema de comercio de derechos de emisión (ETS2) al transporte por carretera.

El pasado martes, los negociadores del Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo político provisional sobre una enmienda a la Ley del Clima de la UE, dando por bueno el objetivo climático intermedio y vinculante para la UE de reducir en un 90% las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) para 2040 en comparación con los niveles de 1990. Pero, en línea con las últimas medidas “revisionistas” que se están promoviendo desde la UE, se han flexibilizado los procedimientos para alcanzar ese objetivo.

Señalar que este acuerdo, para que sea efectivo y se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, tiene que superar un último trámite: ser aprobado tanto por el Pleno del Parlamento Europeo como por el Consejo.

Volviendo al acuerdo, entre las medidas flexibilizadoras, se ha acordado que, a partir de 2036, se pueda rebajar hasta cinco puntos porcentuales (dos puntos porcentuales más de lo propuesto por la Comisión) las emisiones de cada estado consiguiendo créditos internacionales de carbono. Es decir, se podrán “comprar” derechos de emisión en terceros países para compensar el porcentaje que no se haya podido lograr en territorio europeo.

En relación con este punto, el Parlamento Europeo ha introducido “salvaguardias” adicionales para la compra de los créditos de carbono internacionales, para que no se puedan financiar proyectos en países que sean contrarios a los intereses estratégicos de la UE.

El acuerdo también incluye la posibilidad de que se contabilicen las absorciones permanentes de carbono (con reforestaciones, a través de los suelos agrícolas o por captura directa y almacenamiento de emisiones de CO2) estimadas a nivel nacional para poder compensar las emisiones «difíciles de reducir» generadas por la actividad industria y la producción de energía, una medida polémica por la dificultad de su cálculo), así como una mayor flexibilidad de traspaso de emisiones dentro de un sector y entre sectores, más la implementación de otros instrumentos que permitan alcanzar objetivos de la forma más rentables posible.

Por otro lado, se tiene que redactar un “informe de progreso” cada dos años y, en función de los resultados, se abre la posibilidad de revisar el objetivo del 90% fijado para 2040 y los procedimientos para alcanzarlo.

En concreto, en los informes se valorarán los datos científicos más recientes, los avances tecnológicos y la competitividad internacional de la UE, y se evaluará el estado de las absorciones netas globales de la UE en comparación con las necesarias para alcanzar el objetivo para 2040, así como los problemas que vayan surgiendo con la implementación de este objetivo de reducción y con el potencial para mejorar la competitividad industrial de la UE. La revisión también considerará las tendencias en los precios de la energía y sus repercusiones tanto para las empresas como para los hogares.

Con las conclusiones, la Comisión propondrá, si procede, una modificación de la legislación climática de la UE. Esto podría implicar modificar el objetivo para 2040 o adoptar medidas adicionales para reforzar el marco de apoyo, por ejemplo, para salvaguardar la competitividad, la prosperidad y la estabilidad social de la UE.

En relación con el transporte por carretera, se ha acordado posponer a 2028 la aplicación del sistema de comercio de derechos de emisión (ETS2) de la UE, que cubre las emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles en edificios y transporte por carretera. Esta medida afecta a los comercializadores de combustible: si no reducen sus emisiones, tienen que comprar derechos de emisiones en el mercado, por lo que se da por sentado que supondrá un encarecimiento de los combustibles fósiles, como la gasolina y el gasóleo, lo que repercutirá lógicamente en las cuentas de las empresas de transporte.

En resumen, con esta normativa se revisa el contenido de la Ley Europea del Clima para flexibilizar el camino para alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050. La Ley convirtió en una obligación jurídicamente vinculante para todos los Estados miembros de la UE y para la UE en su conjunto la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030, en comparación con los niveles de 1990, y ahora fija el 90% para 2040, pero si las “cosas” no van bien, ya se verá qué se hace.

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