7 de julio, 2022 XML
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TÜV SÜD ha repasado las principales novedades regulatorias de la actualización de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, la cual, por primera vez en materia de residuos, hace importante mención a los plásticos.

Y es que, para reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, la actualización de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular ha promovido ciertas medidas para hacer un uso más eficiente de los recursos, fomentar aún más la reutilización y reciclaje de materiales y contribuir a la lucha contra el cambio climático y la contaminación marina. Dichas metidas quedan resumidas en los siguientes puntos, apuntan desde TÜV SÜD.

  • 1- Para reducir la generación de residuos plásticos, se introduce la prohibición de introducir en el mercado los siguientes productos de un uso basados en plástico: bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas, agitadores de bebidas, vasos y recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido incluidas tapas y tapones.
  • 2- Además, a partir de 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado botellas PET (polietilentereftalato) que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, y, a partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir productos de plástico de un solo uso cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización.
  • 3- Para reducir la comercialización de determinados productos de plástico de un solo uso, como vasos para bebidas y recipientes para alimentos, el objetivo es que, en 2026, se consiga una reducción del 50 % en peso con respecto a 2022, y en 2030, la reducción sea del 70 % en peso con respecto a 2022.
  • 4- Algunos tipos de bandejas de plástico, que funcionen como envases, y productos monodosis de plástico, como anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable, deberán sustituirse preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.
  • 5- Para promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
  • 6- Adicionalmente, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

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