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A principios de este año se aprobó una nueva regulación que impacta a todas las empresas de la industria química. El 17 de febrero se publicó en el BOE el XXI Convenio General de la Industria Química (XXI CGIQ), que incluye una nueva obligación crucial.
El 17 de febrero se publicó en el BOE el XXI Convenio General de la Industria Química (XXI CGIQ), aprobado por los principales representantes de la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) y los sindicatos CC.OO. de Industria y UGT FICA que finalmente, suscribió el acuerdo.
El Convenio General de la Industria Química abarca, en general, a los sectores incluidos en las actividades económicas de Industria Química (CNAE 20), Farmacéutica (CNAE 21) y Caucho y Plástico (CNAE 22), que en conjunto emplean a más de 340.000 personas asalariadas directas.
Este convenio entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 17 de febrero, y regulará el sector con efectos retroactivos para el año 2024 y los primeros meses de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Una importante novedad se encuentra en su Artículo 77 bis, que impone la obligatoriedad para todas las empresas del sector de contar con un Seguro de Accidentes, de manera que vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguro de accidentes que cubra las contingencias de muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta con una cobertura mínima de 20.000 euros por persona trabajadora.
Esta obligación entrará en vigor a partir del 18 de mayo de 2025 y, lógicamente no será aplicable a aquellas empresas que ya tengan suscritas pólizas de accidentes con una cobertura igual o superior a la anteriormente señalada.
El nuevo convenio refleja el firme compromiso de la industria química por liderar el empleo estable y de calidad, y establece incrementos salariales del 3% para cada uno de los años de aplicación, todos con efecto retroactivo al 1 de enero de cada año, lo que supondrá un incremento total del 9% en todo su periodo de vigencia.
Asimismo, incluye una cláusula de revisión salarial para cada uno de estos años, en línea con el AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva), al IPC real de cada ejercicio, con un tope del 1% en 2024, del 1% en 2025 y del 2% en 2026, pero sin efecto retroactivo.
El XXI Convenio también recoge normativa estratégica acorde a los avances sociales de nuestro tiempo, como el apoyo a mujeres víctimas de violencia de género, siendo el primero en aplicar medidas de protección del colectivo LGTBI ampliando las ya existentes en el convenio anterior (de acuerdo con las últimas reformas legales), y mejora aspectos en el ámbito de la conciliación, reducción de la jornada laboral, actualizaciones en materia de nuevas tecnologías, trabajo a distancia, reducción de jornada por motivos familiares, seguridad y salud laboral, contratación, clasificación profesional, absentismo, complemento de incapacidad temporal, turnicidad y licencias.
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