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Los Consejos y Colegios de Ingenieros, y de Arquitectos de España, entre los que se encuentra el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales junto a las Asociaciones Profesionales de los Cuerpos de Ingenieros Superiores y Arquitectos del Estado, solicitan la paralización de la proposición de ley, en proceso de tramitación en el Congreso de los Diputados, que propone la supresión de los subgrupos A1 y A2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y su sustitución por un único grupo A.
La propuesta de Ley elimina una diferenciación esencial de categorías que se debe seguir basando, como hasta el momento, en la responsabilidad, la excelencia formativa y la exigencia de acceso de los profesionales que integran los subgrupos.
El presidente del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, César Franco, ha remarcado que "cuando el sistema deja de distinguir entre niveles de responsabilidad y formación, el mensaje que se envía a los estudiantes y a la sociedad es peligroso: que el esfuerzo, la excelencia y la preparación avanzada dejan de importar".
Del mismo modo, ha señalado que no puede equipararse el acceso al subgrupo A2 con el del A1, ya que "a medio y largo plazo, la Administración tenderá de forma natural a canalizar el acceso por las vías menos exigentes, reduciendo progresivamente el nivel formativo medio de sus cuerpos técnicos superiores y, por efecto arrastre, el de los profesionales de las empresas que trabajan para la Administración. El resultado sería una pérdida gradual de capacidad técnica, de calidad en la toma de decisiones y, en última instancia, de servicio a la ciudadanía.”
Desde la organización se insiste en que la configuración actual de los cuerpos de ingeniería dentro de la Administración no responde a decisiones arbitrarias, sino que deriva de un marco normativo sólido, respaldado tanto por la legislación española como por la europea. En este sentido, Franco advierte de que "el resultado sería una Administración menos preparada para gestionar proyectos complejos, infraestructuras críticas y retos tecnológicos, con un impacto directo en la competitividad del país y en la seguridad de las decisiones públicas.”
Los firmantes, que representan conjuntamente a más de 275.000 profesionales, manifiestan su preocupación ante esta iniciativa, tal y como ha sido planteada, porque tiene un impacto negativo directo sobre la ordenación de los Cuerpos Superiores del Estado. Especialmente, en sectores profesionales estratégicos en la sociedad como la ingeniería pública, la arquitectura, las infraestructuras, la energía, la industria, la edificación, el transporte, el agua, las telecomunicaciones y el medio ambiente.
La proposición, tal y como se ha formulado, no ofrece un desarrollo suficiente sobre su impacto real en la definición de funciones y requisitos de puestos, la carrera profesional y la promoción interna, los sistemas selectivos, ni la ordenación de cuerpos con alta responsabilidad técnica.
Sin un encaje normativo detallado, el riesgo que genera es una reforma que aumenta la litigiosidad, dificulta la gestión de recursos humanos y reduce la capacidad de la Administración para atraer y retener talento técnico altamente cualificado.
Las instituciones firmantes condicionan cualquier modificación en este ámbito a un reconocimiento adecuado de la formación técnica, reforzando la profesionalización y la eficacia, la atracción de talento, el reconocimiento de la formación y la responsabilidad, así como la movilidad interna con garantías.
Todo ello debe hacerse sin eliminar una diferenciación que responde a criterios objetivos de responsabilidad y exigencia de acceso y que contribuye al interés general. Cualquier reforma debe mantener cuerpos diferenciados cuando existan diferencias reales de responsabilidad y formación, evitar automatismos o equiparaciones indiscriminadas, y preservar el valor de la formación universitaria superior (grado + máster) y de los procesos selectivos exigentes.
El Consejo se pone a disposición de los grupos parlamentarios y del Gobierno para aportar propuestas técnicas que permitan una reforma rigurosa, constitucionalmente sólida y alineada con el interés general, garantizando la calidad y seguridad del servicio público.
La clasificación de cuerpos y escalas en la Administración Pública no obedece a una cuestión meramente retributiva, sino que es un instrumento esencial de organización, que debe seguir respondiendo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a criterios de eficacia, responsabilidad y seguridad jurídica.
El artículo 76 del EBEP fundamenta la existencia de los subgrupos A1 y A2 en el nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y las características y exigencia de los procesos selectivos de acceso.
La supresión de esta diferenciación, sin un modelo alternativo sólido que preserve estos criterios, supone una desestructuración de los cuerpos superiores de la Administración que provoca un alto riesgo de confusión funcional, pérdida de coherencia organizativa e incremento de la litigiosidad.
En el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, la actual diferenciación entre los cuerpos encuadrados en A1 y A2 se apoya en realidades objetivas y contrastadas:
Esta diferencia formativa se proyecta directamente sobre la amplitud competencial, la capacidad de dirección y supervisión, el nivel de responsabilidad técnica y jurídica, y la exigencia de las pruebas selectivas.
Por ello, la diferenciación A1/A2 no es arbitraria ni histórica, sino funcional y necesaria para el correcto desempeño de la Administración, y constituye un elemento esencial para garantizar la asignación proporcionada de funciones y responsabilidades en el ejercicio de la función pública.
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