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La correcta identificación de peligros y evaluación de riesgos resulta clave tanto para los fabricantes como para los usuarios de maquinaria industrial, especialmente ante las nuevas responsabilidades que introduce el Reglamento (UE) 2023/1230.
En el uso de la maquinaria industrial, todo el mundo sabe que existen peligros de diferentes clases. Sin embargo, lo que se observa al hablar de este tema con fabricantes y usuarios de maquinaria es que no siempre están claros los conceptos de “peligro” y “riesgo”.
Unos engranajes en los que la mano del operario cabe perfectamente, ¿qué presentan? ¿Un “peligro” de aplastamiento, o un “riesgo” de aplastamiento, o las dos cosas?
El requisito esencial de la Directiva de Máquinas 1.1.2, que no ha sido modificado en el nuevo Reglamento de seguridad de las máquinas, establece que lo primero que debe hacer el fabricante es eliminar los peligros o reducir los riesgos en la medida de lo posible. Así pues, si el fabricante no puede eliminar esos engranajes porque la máquina quedaría sin accionamiento, debe ser capaz de valorar de algún modo el nivel de riesgo remanente que queda en su máquina.
Pero ¿puede el usuario quedarse tan feliz pensando que el marcado CE de la máquina implica que el fabricante ya se ha preocupado de evaluar el riesgo y, por tanto, él puede desentenderse?
Dejando aparte que los usuarios profesionales no tienen derecho a desconocer las reglas básicas de su oficio, el Anexo II, apartado 1.1 del RD 1215/1997 establece que "los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores".
De este modo, ya desde el momento de la instalación de una máquina, el usuario ha de ser capaz de valorar, de algún modo, el riesgo inherente a su utilización.
Y si, a lo largo del tiempo, necesita hacer alguna modificación —algo muy habitual en el entorno industrial—, el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230, de seguridad de máquinas, de obligada aplicación a partir de enero de 2027, introduce el concepto de “modificación sustancial” de una máquina ya puesta en servicio.
Esta modificación conlleva para quien la realice la obligación de asumir las responsabilidades del fabricante. Y uno de los factores clave —aunque hay más— para que una modificación de una máquina sea considerada “sustancial” es que se aumente el riesgo asociado a un peligro preexistente.
Es, por tanto, crucial saber evaluar el riesgo asociado a un peligro y hacerlo siguiendo un método armonizado. Se trata de un cambio relevante, ya que es la primera vez que la legislación de armonización de máquinas “se mete” con el usuario, introduciendo nuevas responsabilidades que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas.
Con motivo de lo anterior, BEQUINOR ha organizado un curso relacionado con la evaluación de riesgos de maquinaria, que tendrá lugar el próximo 21 de septiembre y que pretende dejar las ideas claras y ofrecer pautas concretas y prácticas sobre cómo deben actuar fabricantes y usuarios de maquinaria.
La formación abordará, por tanto, una cuestión especialmente relevante ante la próxima aplicación del nuevo Reglamento de seguridad de máquinas: la necesidad de comprender correctamente la diferencia entre peligro y riesgo y de disponer de herramientas adecuadas para valorar los riesgos asociados al funcionamiento y a las posibles modificaciones de las máquinas.
El objetivo es que tanto fabricantes como usuarios puedan afrontar la evaluación de riesgos de maquinaria de forma rigurosa, teniendo en cuenta las obligaciones que establece la legislación vigente y las nuevas responsabilidades que asumirá el usuario ante determinados cambios realizados sobre equipos ya puestos en servicio.
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