por Juan A. Vílchez, Dirección técnica y científica; Estrella Blanco, Gerencia y control de proyectos - TIPs - Trámites, Informes y Proyectos, S.L. 3 de octubre, 2014 XML
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Con la publicación de la Orden PRE/1206/2014 (BOE nº 169, 2014) se ha dado el primer paso legislativo para la trasposición gradual en España de la Directiva 2012/18/UE (DOUE L 197, 2012), también denominada Seveso III. El presente artículo analiza la implicaciones directas que se derivan de dicha publicación para el sector del refino y la logística de hidrocarburos, clarificando a qué nuevos productos derivados del petróleo es de aplicación y cómo debe afrontarse la identificación de las fracciones petrolíferas que han de ser consideradas como similares al fueloil pesado. Se concluye que las empresas afectadas por la citada Orden deben incluir en su Notificación de Accidentes Graves no sólo el fuelóleo pesado caracterizado como combustible industrial o marino (IFO), sino también aquellas fracciones petrolíferas “con propiedades similares en lo relativo a la inflamabilidad y los peligros medioambientales”. Para este propósito se propone utilizar el informe 8/12 elaborado por CONCAWE.

La entrada en vigor de la Orden PRE/1206/2014 (BOE nº 169, 2014) determina que, en cumplimiento con lo previsto en el Art. 6.3 del Real Decreto 1254/1999, se revisen de manera inmediata las notificaciones de los establecimientos Seveso II que almacenen o procesen fuelóleos pesados.
Refinerías de petróleo, parques de almacenamiento de productos petrolíferos, terminales portuarias de bunkering y almacenamientos estratégicos CORES con fuelóleos pesados, deberán informar inmediatamente al órgano competente de Comunidad Autónoma en asuntos de accidentes graves sobre el aumento que se produce en la cantidad máxima de productos derivados del petróleo que pueden llegar a estar presentes en el establecimiento en función de la autorización administrativa otorgada. Asimismo, las instalaciones industriales y de producción de energía que utilicen el fuelóleo pesado como combustible principal o de reserva deberán también revisar, o presentar por primera vez, la correspondiente notificación.
El presente artículo explica que este acto administrativo, aparentemente simple y sencillo, no está exento de potenciales errores debido a la dificultad práctica de catalogar qué productos pesados derivados del petróleo pueden quedar afectados. Esta circunstancia es especialmente relevante en las refinerías de petróleo y en las instalaciones conexas o integradas de producción de lubricantes, que pueden llegar a utilizar como materia prima productos directamente asimilables a fuelóleos pesados.

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