por Santiago Díaz Muñoz, Senior Process Safety Engineer, SGS Tecnos, S.A. 12 de febrero, 2018 XML
< Volver

A punto de cumplir 15 años de la publicación del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, quedan muchos aspectos por abordar para cerrar completamente el ciclo y asegurar una protección integral de los trabajadores. En el presente artículo se comenta la tendencia de la industria en los próximos años para cerrar el ciclo ATEX en los aspectos formativos, de inspección y de auditoría.

En estos quince años la gran mayoría de empresas con riesgos por presencia de atmósferas explosivas ya se han dotado de un Documento de Protección Contra Explosiones (DPCE), en cumplimiento de lo previsto por el art. 8. del citado Real Decreto. A pesar de no haber un índice y una guía de realización de obligado cumplimiento, generalmente el DPCE suele dar respuesta a los requerimientos más claros y evidentes del Real Decreto, incluyendo por lo menos un apartado de clasificación de zonas y un apartado de evaluación del riesgo de incendio y/o explosión. En la mayoría de casos se incluyen detalles acerca de la formación específica impartida a los trabajadores o del plan de formación previsto. Asimismo, se recoge el resultado de las comprobaciones de campo realizadas sobre los equipos de trabajo instalados (normalmente de manera aleatoria no exhaustiva), para finalmente concluir con un listado de acciones correctoras para la puesta en seguridad de las instalaciones que, una vez realizadas, suelen dan por cerrada la versión del documento. Sin embargo, no todas las obligaciones del empresario que el legislador pretendió incluir en el capítulo II del Real Decreto se pueden dar por zanjadas mediante la realización del DPCE, por completo que sea, visto que entre las obligaciones generales se incluyen conceptos tan amplios como los del artículo 5: “el empresario tomará las medidas necesarias para que: a) (…) el ambiente de trabajo sea tal que el trabajo pueda efectuarse de manera segura. b) En los ambientes de trabajo (…) se asegure (…) una supervisión adecuada de dichos ambientes”.

Noticias relacionadas

comments powered by Disqus

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas o videos vistos). Puedes obtener más información y configurar sus preferencias.

Configurar cookies

Por favor, activa las que quieras aceptar y desactiva de las siguientes las que quieras rechazar. Puedes activar/desactivar todas a la vez clicando en Aceptar/Rechazar todas las cookies.

Aceptar/rechazar todas
Cookies Analíticas

Cookies que guardan información no personal para registrar información estadística sobre las visitas realizadas a la web.

Cookies de Marketing

Cookies necesarias para determinadas acciones de marketing, incluyendo visualización de vídeos provenientes de plataformas como Youtube, Vimeo, etc. y publicidad de terceros.

Cookies de Redes Sociales

Cookies relacionadas con mostrar información provenientes de redes sociales o para compartir contenidos de la web en redes sociales.