Prevenir las pérdidas de granza de plástico en toda la cadena de suministro con el objetivo de reducir la contaminación por microplásticos en el medio ambiente. Ese es el objetivo que se ha marcado la Unión Europea tras la aprobación del nuevo reglamento 2025/2365.
En este sentido, el nuevo marco normativo impone un planteamiento integral basado en la cadena de suministro, obligando a todos los agentes económicos implicados a adoptar prácticas seguras y responsables para alcanzar la aspiración de cero pérdidas de granza.
El reglamento se aplicará a:
Operadores que hayan manipulado más de 5 toneladas de granza en el año anterior.
Instalaciones de limpieza de contenedores y cisternas.
Transportistas dentro y fuera de la UE que operen en territorio europeo.
Expedidores y operadores marítimos que transporten granza en contenedores desde o hacia puertos de Estados miembros (a partir del 17 de diciembre de 2028).
El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y será aplicable desde el 17 de diciembre de 2027, con excepciones para algunos artículos que se aplicarán desde el 16 de diciembre de 2025 y para el transporte marítimo desde el 17 de diciembre de 2028.
Requerimientos
Notificación: con objeto de garantizar la trazabilidad de la granza de plástico manipulada y transportada, todas las instalaciones y transportistas deberán notificar su actividad y posteriores modificaciones ante la administración competente del estado miembro.
Plan de gestión del riesgo: se deberá establecer, aplicar y mantener actualizado en todo momento un plan de gestión de riesgos de conformidad con el ANEXO I, que incluya una evaluación de riesgos.
Formación: el personal deberá recibir capacitación específica para cumplir los procedimientos establecidos en el plan de gsetión.
Trazabilidad: se exigirá un registro anual de pérdidas estimadas y cantidades manipuladas, con la primera estimación seis meses tras la publicación (mayo 2026).
Certificación: con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento
Instalaciones que manipulen > 1.500 toneladas/año deberán obtener un certificado:
Grandes empresas: antes del 17/12/2027, renovación cada 3 años.
Medianas: antes del 17/12/2028, renovación cada 4 años.
Pequeñas: antes del 17/12/2030, validez 5 años.
Instalaciones con volúmenes inferiores notificarán actualización del plan de gestión del riesgo y la declaración responsable cada 5 años.
Exención para operadores certificados bajo EMAS.
Los Estados miembros podrán optar por sistemas de permisos e inspecciones periódicas en lugar de certificación. En España, la transposición del reglamento está pendiente.
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