por Francisco E. Santarremigia, Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. Auditor SQAS para el transporte y almacenamiento de productos químicos. AITEC 16 de mayo, 2014 XML
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El código Europeo para el transporte de mercancías peligrosas por carretera ADR siempre ha obligado a inmovilizar la carga durante su transporte, pero ha sido en esta última versión del año 2013 donde se ha regulado exactamente el grado de inmovilización en función básicamente del coeficiente de rozamiento entre la carga y el suelo de la unidad de transporte, la altura de la mercancía y su peso.

El apartado 7.5.7.1 del código ADR 2013 estipula que se considera una correcta estiba de las mercancías peligrosas durante su transporte por carretera si se cumple con los requisitos de la norma EN 12.195-1:2010
Esta norma europea, que tiene su versión española en la norma UNE-EN 12.195-1:2011, es aplicable a todo tipo de mercancías transportadas tanto por carretera como por vía marítima y por ferrocarril; no obstante, sólo es obligatoria, en virtud de la nueva disposición del ADR 2013, para el transporte de mercancías peligrosas
La norma EN 12.195-1:2010 excluye de su alcance los transportes efectuados en vehículos con una MMA (masa máxima autorizada) inferior o igual a 3.500 Kg., y proporciona métodos de cálculo para determinar el número de elementos de estiba necesarios y la capacidad de amarre o sujeción de estos elementos de estiba.

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