por Carlos Caro Zamora, Consultor de Seguridad de Procesos de Chilworth Amalthea 2 de octubre, 2014 XML
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Este artículo describe la aprobación de la nueva Directiva 2014/34/UE, de 26 de febrero de 2014, que modifica la Directiva 94/9/CE sobre aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. De interés para fabricantes, importadores y distribuidores de aparatos o sistemas de protección ATEX, se resuelven en el mismo algunas dudas, como los procedimientos a seguir por el fabricante para adecuarse a la nueva Directiva, la documentación que debe acompañar a los productos ATEX, o la validación de los equipos ya fabricados conforme a la anterior Directiva.

La Directiva 94/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, ha sido modificada a partir de la Directiva 2014/34/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tras la aprobación de la nueva Directiva 2014/34/UE, surgen una serie de incógnitas en base a las modificaciones o matices que ésta presenta en referencia a la que ha estado vigente durante estas dos últimas décadas.

¿Cuáles son estos cambios? ¿Son significativos para el fabricante?
En primer lugar, cabe mencionar que el nuevo texto no incluye grandes modificaciones prácticas que afecten al fabricante; sin embargo incorpora una serie de definiciones aclaratorias que dan una mayor consistencia a los términos utilizados en el mismo, y que en la anterior Directiva no se recogían.
Un hecho relevante es la distinción, de forma detallada, de las obligaciones que han de cumplir los diferentes “Agentes económicos”, es decir, fabricantes, importadores y distribuidores que van a introducir en el mercado un producto para uso en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX).
Además, se ha añadido un capítulo que abarca 17 artículos de la nueva Directiva, donde se detallan los requisitos, competencias, obligaciones, etc. en referencia a los organismos notificados; un hecho de gran importancia que denotará un mayor prestigio y fiabilidad a los certificados ATEX emitidos.
En el Anexo II se incluye, como hasta ahora, los requisitos de Seguridad y Salud relativos al diseño y fabricación de aparatos y sistemas de protección.

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