por Dr. Ricardo Fernández García 13 de julio, 2015 XML
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El Real Decreto 180/2015 desarrolla el artículo 25 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, con el objetivo de regular los traslados de los residuos - sean o no peligrosos- desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias. Este real decreto entró en vigor el 8 de mayo de 2015. Su objetivo es fijar unas normas que, además de asegurar un cumplimiento de la normativa medioambiental, permita mantener la unidad de mercado.

Aunque este real decreto deroga todos los referidos a los traslados de residuos del Real Decreto 833/1988, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, al igual que este sigue basando la gestión de los traslados en tres piezas esenciales:

•    Contrato de tratamiento de residuos. Equivale al documento de aceptación del Real Decreto 833/1988. Establece un compromiso previo entre el productor de los residuos y el gestor, que garantiza que los residuos trasladados serán aceptados y adecuadamente gestionados. La razón de este cambio de denominación está en evitar la confusión que se produce entre la “aceptación” como documento que plasma el acuerdo entre productor y gestor de los residuos, que garantiza que los residuos serán tratados adecuadamente, y la “aceptación” como el hecho físico de admitir en la planta de tratamiento los residuos entregados por el transportista que ha efectuado en traslado.
•    Documento de identificación. Equivale al "documento de control y seguimiento" del Real Decreto 833/1988. Permite asegurar una adecuada trazabilidad de los residuos desde su origen hasta su tratamiento final, y para facilitar a las administraciones públicas sus funciones de control, vigilancia e inspección.
•    Notificación previa de traslado. Es el documento mediante el cual las comunidades autónomas pueden hacer un control previo de los traslados y de los tratamientos a que se van a someter los residuos y, en determinados casos, oponerse al traslado, siempre por razones medioambientales, para así mantener la unidad de mercado.

Finalmente, indicar que crea la figura del operador del traslado como la persona física o jurídica que pretende trasladar, o hacer trasladar, residuos para su tratamiento de una comunidad autónoma a otra, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Como regla general, el operador será el productor de los residuos, pudiendo actuar como operadores, en lugar del productor, el negociante o el agente en caso de que intervengan en el traslado. En el caso de que los anteriores resulten desconocidos, se considera operador del traslado a la persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos.

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