por Juan A. Vílchez Sánchez, TIPs; Gabriel Lambertos Martínez, Deleg. del Gobierno Murcia; José A. Flores Yepes, Univ. Miguel Hernández (Alicante); Estrella Blanco Navarro, TIPs 12 de abril, 2016 XML
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Como continuación de las entregas realizadas por los autores sobre la aplicación de Seveso III, y publicadas en INDUSTRIA QUÍMICA, en el presente artículo se establece el tratamiento que hay que dar a las sustancias “nominadas” que aparecen listadas en el ANEXO I, Parte 2 del Real Decreto 840/2015.

En artículos previos sobre la temática Seveso III se han ido analizando y desarrollando determinados aspectos novedosos que los establecimientos afectados han de tener en consideración según sus propias circunstancias:

-    Por la presencia de fuelóleos1 o aerosoles2 en las instalaciones.
-    Por la presencia de determinadas categorías de sustancias peligrosas3.
-    Por la aplicación de normas y guías4 específicas.

En el presente artículo se establece el tratamiento que hay que dar a las sustancias “nominadas” que aparecen listadas en el Anexo I, Parte 2 del Real Decreto 840/2015. Se incluye un resumen de la documentación a elaborar en función del grado de afectación.

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