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Como continuación de las entregas realizadas por los autores sobre la aplicación de Seveso III, y publicadas en INDUSTRIA QUÍMICA, en el presente artículo se establece el tratamiento que hay que dar a las sustancias “nominadas” que aparecen listadas en el ANEXO I, Parte 2 del Real Decreto 840/2015.
En artículos previos sobre la temática Seveso III se han ido analizando y desarrollando determinados aspectos novedosos que los establecimientos afectados han de tener en consideración según sus propias circunstancias:
- Por la presencia de fuelóleos1 o aerosoles2 en las instalaciones.
- Por la presencia de determinadas categorías de sustancias peligrosas3.
- Por la aplicación de normas y guías4 específicas.
En el presente artículo se establece el tratamiento que hay que dar a las sustancias “nominadas” que aparecen listadas en el Anexo I, Parte 2 del Real Decreto 840/2015. Se incluye un resumen de la documentación a elaborar en función del grado de afectación.